¿Te queda alguna duda? Conversa con nuestra IA laboralista
La Audiencia Nacional considera que el complemento de nocturnidad tiene carácter no compensable ni absorbible, previsto en el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas de discapacidad, a efectos de la aplicación de la subida del Salario Mínimo Interprofesional.
La Audiencia Nacional establece que, tal y como exige el artículo 36.2 ET, el trabajo nocturno conlleva una retribución específica lo cual supone que este complemento no sea ni compensable ni absorbible, conduciendo a la estimación de la demanda.
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.
¿Te queda alguna duda? Conversa con nuestra IA laboralista