¿Es válido el despido de un trabajador por negarse a realizar el reconocimiento médico obligatorio?

Despido Disciplinario por Negligencia en Salud Laboral: Un Caso de Revisión Judicial

 Un médico está examinando el oído de una paciente con un otoscopio.
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 10/03/2023 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

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Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera ajustada a derecho la extinción del contrato de trabajo de un empleado por la negativa a realizarse el reconocimiento médico correspondiente.  

Supuesto de hecho

  • El trabajador ha venido prestando servicios para la empresa a jornada completa mediante un contrato indefinido desde el 28 de octubre de 2010.
  • La empresa realizó varias comunicaciones hacia el trabajador para que acudiera a realizarse el reconocimiento médico necesario para la correcta prestación de servicios.
  • En fecha 24/02/2022, se le comunicó el despido disciplinario por la comisión de una falta muy grave prevista el convenio colectivo de aplicación.
  • El incumplimiento radicaba en la negativa por parte del trabajador a la realización del obligatorio reconocimiento médico, prevista en el artículo 39 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • El trabajador, al considerar que esta decisión no ajustada a derecho plantea recurso ante los tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar si es procedente la extinción del contrato de trabajo por la no realización del correspondiente reconocimiento médico.
  • En primer lugar, la obligatoriedad de someter a los trabajadores al reconocimiento médico se encuentra prevista en el art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y art. 39 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Además, el artículo 45.1 del convenio colectivo de aplicación establece como falta muy grave el incumplimiento de las normas y medidas de seguridad y salud del trabajo.
  • Argumenta la sentencia que, el reconocimiento médico, dadas las circunstancias de la prestación de servicios, queda incluido en estas normas de seguridad y salud del trabajo.  
  • Queda acreditado que este reconocimiento médico debía haberse llevado a cabo antes de la exposición del trabajador al riesgo.
  • Por lo tanto, los tribunales declaran como procedente este despido. 

Conclusión Lexa

El TSJ de Madrid declara como procedente el despido de un trabajador que se negó a realizarse el reconocimiento médico, incumpliendo así las normas de prevención que constituye una falta muy grave en el convenio colectivo de aplicación debido a los riesgos del trabajo.  

Enlace

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