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Un trabajador de un Ayuntamiento, contratado como conductor de camión de basura, fue despedido cuando terminó la subvención que le había otorgado la Xunta de Galicia. El trabajador recurrió a la justicia.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia determinó que el contrato del trabajador con el Ayuntamiento, bajo la modalidad de obra o servicio, no cumplía con los requisitos legales, ya que la actividad de recogida de basuras es permanente y no temporal. Por tanto, el despido fue declarado improcedente.