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Un empleado despedido por razones económicas, discrepa con la empresa al entender él, que se trata de un despido colectivo según la Directiva 98/59/CE.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que, la normativa española obstaculiza el derecho a la información y consulta establecidos en la Directiva 98/59/CE, al introducir únicamente como unidad de referencia para determinar los despidos colectivos la “empresa” y no el “centro de trabajo”.
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