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El TJUE resuelve que no todas las guardias no presenciales deben ser consideradas como tiempo de trabajo, sino solo aquellas que dificulten la organización del tiempo libre y de ocio de los trabajadores.
Por lo expuesto, el TJUE resuelve la cuestión prejudicial planteada por los Tribunales nacionales y aplicando su doctrina más reciente considera que las guardias no presenciales solo tendrán carácter de tiempo de trabajo cuando las limitaciones impuestas al trabajador afectan de manera considerable a su capacidad para administrar su tiempo libre durante ese período.