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El Tribunal Supremo aplica el silencio administrativo en la inscripción de un Plan de Igualdad que no es atendida en un plazo de 3 meses.
El Tribunal Supremo considera que en la solicitud de inscripción de los Planes de Igualdad a instancia del solicitante que no sean resueltas por la Administración en un plazo de 3 meses, se entenderá que opera el silencio positivo administrativo.
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