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El Tribunal Supremo concluye que no vulnera la libertad sindical que una empresa solicite una justificación genérica para el uso del crédito horario sindical y deje de abonar las horas no justificadas, siempre que no impida el disfrute de dicho derecho ni adopte medidas de carácter sancionador. La medida es compatible con la normativa laboral y los principios de proporcionalidad y buena fe, y no constituye una injerencia en la actividad sindical.
El Tribunal Supremo declara que la exigencia de justificación genérica del uso del crédito horario sindical, y la negativa a abonar las horas no justificadas, son medidas conformes a derecho que no vulneran la libertad sindical. Por el contrario, una justificación rigurosa y exhaustiva del uso del crédito horario sí podría constituir una limitación de derechos y una eventual injerencia del derecho fundamental a la libertad sindical.
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