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La AEPD analiza si la inclusión de una trabajadora en grupos de WhatsApp de empresa usando su número de teléfono personal se ajusta a lo dispuesto en el art. 6.1 RGPD. Concluye que no concurre ninguna de las bases jurídicas previstas que legitimen dicho tratamiento de datos e impone una sanción de 70.000 € y ordena adoptar medidas correctivas. Aplicando reducciones por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario la cuantía queda fijada en 42.000 €.
El uso del número de teléfono personal de un trabajador para su inclusión en grupos de mensajería corporativos requiere consentimiento u otra base jurídica válida. Su ausencia constituye infracción muy grave sancionable, sin perjuicio de que el reconocimiento y el pago voluntario permitan reducir la multa, manteniéndose la obligación de adoptar medidas correctivas.
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