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El Tribunal Constitucional determina que no se han vulnerado el secreto de las comunicaciones (art. 18 CE), ya que la grabación de voz y llamadas constituye un mecanismo que utilizan las empresas para controlar y monitorizar, previa autorización, la actividad de sus trabajadores, pudiendo utilizarse además para fines formativos y de comprobación del cumplimiento laboral, con el objeto de avalar un despido, sin que ello suponga la vulneración del derecho a la protección de datos.
El Tribunal Constitucional concluye que no se ha vulnerado el derecho a la protección de datos (artículo 18.4 CE) invocado por el trabajador, puesto que, si bien las grabaciones se utilizaron inicialmente con fines de calidad y formación, es válida su utilización en el ejercicio de su dirección empresarial para el más correcto cumplimiento de los deberes contractuales en favor también de los clientes, usuarios y consumidores de la prestación de asesoramiento fue la que posteriormente determinó el despido del trabajador.
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