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Un trabajador autónomo, ante la notificación de la terminación de sus servicios, solicitó formalmente ser reconocido como trabajador autónomo económicamente dependiente según la Ley 20/2007.
La sentencia aborda la cuestión de si la jurisdicción social es competente para resolver conflictos relacionados con contratos llamados TRADE, celebrados antes de la Ley 20/2007. Se determina que, en este caso, al no cumplirse los requisitos para considerar al trabajador como TRADE, el contrato se mantiene en el ámbito civil o mercantil, no siendo competencia de la jurisdicción social.